REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AMARILIS ISABEL PONCE CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.260.887, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413.
PARTE DEMANDADA: ELUZ CAROLINA ANTUNEZ BALAGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.298.017, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente demanda de desalojo de local comercial, presentado en fecha 20 de julio de 2022, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana AMARILIS ISABEL PONCE CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.260.887, y de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413, en contra la ciudadana ELUZ CAROLINA ANTUNEZ BALAGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.298.017, y de este domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2023.
En fecha 18 de septiembre de 2023, mediante diligencia de la parte actora, consignó los fotostatos y emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, siendo librada la compulsa de citación por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2023.
En fecha 29 de septiembre de 2023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa sin la firma de la parte demandada, en virtud que fue imposible localizar a la misma.
En fecha 19 de octubre de 2023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada la citación por carteles de la parte demandada, por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2023.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los ___ días del mes de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.031
MR/JP/CP.-•
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