REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CAMPERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.198.008, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, venezolana, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.778.677, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.543.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DANIELA MORALES PRADA Y PAOLO TIZIANO FRIDEGOTTO BORTOLANI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles de derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.687.371 y V-7.213.311, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALERTO TAYLHARDAT, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.178.332, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.971.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 24 de Octubre de 2.024, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.039.009, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio ANDREINA GOMEZ CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.543 y de este domicilio; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, tiene incoado el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.039.009, y de este domicilio; en contra de los ciudadanos MARIA DANIELA MORALES PRADA Y PAOLO TIZIANO FRIDEGOTTO BORTALANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V9.687.371 y V-7.213.311, respectivamente y de este domicilio, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.,
MARIA VIRGINEA ROMERO RAMIREZ
LA SECRETARIA.,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.548
MR/JP/LB.-
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