REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ERIKA CAROLINA GAVIRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.207.190
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAIGLINKER FIGUEROA Y NAISH SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 104.954 y respectivamente 120.706
PARTE DEMANDADA: MARILU SILVA DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.244.150
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE No. T3M-M-15.623
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 23/10/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el N° 1000, incoado por la ciudadana ERIKA CAROLINA GAVIRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.207.190, debidamente asistida por las abogadas MAIGLINKER FIGUEROA Y NAISH SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns 104.954 y 120.706 respectivamente, en contra de la ciudadana MARILU SILVA DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.244.150, y de este domicilio.
En fecha 24 de Octubre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2.024, el Tribunal procedió a realizar la video llamada ordenada en el auto de admisión a la ciudadana MARILU SILVA DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.244.150, parte demandada en la presente causa, donde manifestó que reconoce el documento privado celebrado con la ciudadana ERIKA CAROLINA GAVIRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.207.190; dándose por citada y renunciando al lapso de comparecencia, de igual manera reconoció a la Abogada Laura Raquel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, como su abogada asistente en la presente causa a los fines de que consigne escrito de contestación de demanda en nombre en esa misma fecha.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana MARILU SILVA DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.244.150, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
"Articulo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
"Articulo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco dias siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento." (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana ERIKA CAROLINA GAVIRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.207.190 y por la otra parte la ciudadana MARILU SILVA DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.244.150 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 31 días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212 de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE:
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se registró y público la anterior
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.623
MVR/Jp
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