REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.608.477, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.865, en su condición de Defensora Provisorio N° 01, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el área civil, mercantil y tránsito.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.536

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.608.477, y de este domicilio, asistido por la abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.865, en su condición de Defensora Provisorio N° 01, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el área civil, mercantil y tránsito, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 584, Tomo 2-C, de fecha seis (06) de mayo del año 1.991. El error denunciado consiste que, al asentar el Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido del padre del solicitante se asentó: “Pedro Rafael Winsniewski Díaz”, siendo lo correcto: “Pedro Rafael Wisniewski Díaz”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (Folios 03 al 07).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 08).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante (Folio 09).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido del padre del solicitante se asentó: “Pedro Rafael Winsniewski Díaz”, siendo lo correcto: “Pedro Rafael Wisniewski Díaz”; por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.608.477, donde dice: “Pedro Rafael Winsniewski Díaz”, debe decir: “Pedro Rafael Wisniewski Díaz”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CZESLAWK WINSNIEWSKI CEPEDA, antes identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 584, Tomo 2-C, de fecha seis (06) de mayo del año 1.991.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T3M-M-15.536
MR/JP/CP.-•