REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 1 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: MAYELA VIRGINIA PALACIOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.172.824.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3830-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de septiembre de 2024, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MAYELA VIRGINIA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.824, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029., mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, que le pertenece, signada con el Nº 3786, FOLIO 409, Año 1955, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3830-2024.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…según acta de nacimiento emanada del signada con el Nº 3786, al FOLIO 409, de fecha treinta de septiembre de 1955, la cual se encuentra inscrita en los libros de nacimiento de la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° anexa marcada “A”, Sucede que mi partida de nacimiento siempre que la necesite la busque en el Registro principal y presentaba una copia de lo que ya tenia y me sacaban la nueva copia certificada transcrita. Pero requiero actualmente para asuntos de mi interés una copia del acta pero directamente del libro de Actas de Nacimiento. La solicite por la página del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) en fecha 16 de septiembre de 2024, como lo Hago siempre en el Registro Principal, haciendo la salvedad que requiero que sea copia del libro donde reposa el acta. Pero recibo respuesta mediante cod.Ofic.213- Registro Principal Distrito Capital, según N° de solicitud 1943562, dirigida a Mayela Virginia Palacios Rodríguez, cedula V-4-172.824, donde dice textualmente: Observación : ESTIMADO USUARIO, UN CORDIAL SALUDO DEL EQUIPODEL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, SIRVA LA PRESENTE PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE EL DOCUMENTO NO REPOSA EN NUESTROS ARCHIVOS EN ESE LIBRO FALTA LA HOJA. Termina la cita lo firma el funcionario de búsqueda abg.Jose de la Cruz Blanco Velázquez (consigno copia Marcada B).por lo anterior me dirijo al registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a solicitar la referida copia del libro que reposa en dicho registro, pero al obtener la copia resulta que mi primer nombre está asentado diferente, en vez de MAYELA, esta MALLELA (Consigno copia certificada marcada C) esto a todas luces me causa un gran problema, porque durante toda mi vida, en toda mi trayectoria desde que fui cedulada siempre he sido Mayela con Y, por lo que este error material requiero solventarlo a la brevedad, por cuanto debo presentar mi partida de nacimiento para fines Universitarios Doctorales. Por lo que pido se tenga y se RECTIFIQUE a la brevedad posible, el referido error material y se tenga por mi nombre como sigue MAYELA VIRGINIA PALACIOS RODRIGUEZ, así mismo una vez rectificada la misma solicito se oficie a la Oficina de Registro Principal Distrito Capital y de igual modo a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital notificándole de dicha rectificación, para que sea colocada la respectiva nota marginal en mi acta de nacimiento.”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, la cual le pertenece, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 3786, FOLIO 409, de fecha 30 de septiembre de 1955, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la solicitante lo asentó como “MALLELA”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el nombre correcto de la solicitante es “MAYELA”, es decir, donde se transcribió “MALLELA VIRGINIA”, debe decir “MAYELA VIRGINIA”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 30 de Septiembre de 1955, el ciudadano ELPIDIO PALACIOS FERNANDEZ, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre MAYELA VIRGINIA, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de solicitante lo asentó como “MALLELA VIRGINIA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “MAYELA VIRGINIA”.
2.-. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MAYELA VIRGINIA PALACIOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.172.824. de la cual se desprende que el nombre correcto de solicitante es: “MAYELA VIRGINIA”, y no MALLELA VIRGINIA, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende
3.-.Comprobante de solicitud emitido por el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) en fecha 16 de septiembre de 2024
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 30 de Septiembre de 1955, el ciudadano ELPIDIO PALACIOS FERNANDEZ, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre MAYELA VIRGINIA, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de solicitante lo asentó como “MALLELA VIRGINIA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “MAYELA VIRGINIA”.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el nombre correcto de la solicitante es “MAYELA VIRGINIA”, y no “MALLELA VIRGINIA”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “MALLELA VIRGINIA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre de la madre de la solicitante es “MAYELA VIRGINIA”, que es lo correcto; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la MAYELA VIRGINIA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.824, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3786, FOLIO 409, de fecha 30 de septiembre de 1955, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, por lo que donde se lee: “MALLELA VIRGINIA”, debe leerse “MAYELA VIRGINIA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al primer (1) del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3830-2024
ICM/AF/AU.-
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