REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: sucesiones CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ, PEREZ JULIAN CANDILIO, representadas judicialmente por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.563, según consta de poder especial otorgado en fecha 24 de octubre de 2023, por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el Nº 31, Tomo 51, folios 123 hasta 126, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría.

PARTE DEMANDADA: JOSE LEONI PEREZ CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.193.369 y la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA NAPOLI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1989, bajo el N° 82, tomo 317-A.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3843-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 10 de octubre 2024, contentivo de demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por las sucesiones CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ, PEREZ JULIAN CANDILIO, representadas judicialmente por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.563, según consta de poder especial otorgado en fecha 24 de octubre de 2023, por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el Nº 31, Tomo 51, folios 123 hasta 126, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría., JOSE LEONI PEREZ CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.193.369 y la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA NAPOLI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1989, bajo el N° 82, tomo 317-A, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 14 de octubre 2024, compareció la abogada SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y consignó los recaudos correspondientes a la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N°T4M-M-3843-2024.
En fecha 15 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que la apoderada judicial de la parte demandante, en su escrito de demanda, cursante del folio (1) al folio (9) del expediente, estimó la misma en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.121.980,00) equivalentes a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS (€ 3.197), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, vale decir el 10 de octubre de 2024.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…”
De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte demandada en su escrito de demanda estimó la cuantía de la misma en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.121.980,00) equivalentes a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS (€ 3.197),siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la presentación del asunto es decir 10 de octubre 2024 éste
tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por las sucesiones CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ, PEREZ JULIAN CANDILIO, representadas judicialmente por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.563, según consta de poder especial otorgado en fecha 24 de octubre de 2023, por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el Nº 31, Tomo 51, folios 123 hasta 126, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría., JOSE LEONI PEREZ CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.193.369 y la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA NAPOLI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1989, bajo el N° 82, tomo 317-A, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA











LA SECRETARIA ACC;
YNDIRA BALDUZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
YNDIRA BALDUZ.

Exp. N° T4M-M-3843-2024
ICM/YB/AA.-