REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.
PARTE DEMANDADA: HEIDY JOHANNA RUMBOS OCHOA, VANESSA ROSMERY MORGADO OCHOA, JORGE LEONARDO MORGADO OCHOA, YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA, GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES y KAROL JOSEFINA OCHOA FLORES, los cuatro (4) primeros de los nombrados, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.614, V-18.702.606, V-18.702.612 y V-16.131.106 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la causante VICKY D NOYA OCHOA FLORES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.412, y los dos (2) últimos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.628.805 y V-7.254.841 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3802-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de septiembre de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada la ciudadana MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra los ciudadanos HEIDY JOHANNA RUMBOS OCHOA, VANESSA ROSMERY MORGADO OCHOA, JORGE LEONARDO MORGADO OCHOA, YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA, GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES y KAROL JOSEFINA OCHOA FLORES, los cuatro (4) primeros de los nombrados, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.614, V-18.702.606, V-18.702.612 y V-16.131.106 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la causante VICKY D NOYA OCHOA FLORES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.412, según consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25 de septiembre de 2024, emanada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asentada bajo el N° Sol. N° 133-24, y los dos (2) últimos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.628.805 y V-7.254.841 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 24 de septiembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3802-2024.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió escrito presentado los ciudadanos HEIDY JOHANNA RUMBOS OCHOA, VANESSA ROSMERY MORGADO OCHOA, JORGE LEONARDO MORGADO OCHOA y KAROL JOSEFINA OCHOA FLORES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.614, V-18.702.606, V-18.702.612 y V-7.254.841 respectivamente, los tres (3) primeros actuando en su carácter de herederos de la causante VICKY D NOYA OCHOA FLORES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.412, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron a los lapsos procesales, y manifestaron reconocer el contenido y la firma estampada en el documento privado presentado por la parte demandante; y asimismo, solicitaron la notificación de los ciudadanos YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA y GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.131.106 y V-14.628.805 respectivamente, de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, siendo acordado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 3 de octubre de 2024, se llevó a cabo la audiencia telemática vía llamada telefónica a través de la red social Whatsapp, mediante los números telefónicos aportados por la parte demandante, pertenecientes a los ciudadanos YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA y GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en el acto por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557, dejándose constancia que la llamada fue efectiva, siendo atendida conjuntamente a través de enlace por los ciudadanos YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA y GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.131.106 y V-14.628.805 respectivamente, quienes se identificaron con sus nombres completos y sus números de cédulas de identidad, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia en el mismo acto; asimismo tuvieron a la vista el documento privado a los fines de que manifestaran si reconocían el contenido y la firma del referido documento, y ambos ciudadanos declararon que sí era cierto el contenido y la firma estampada en el mismo, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por la ciudadana MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, por lo que solicitaron se homologara el presente convenimiento, en tal sentido se declaró válidamente notificados a los referidos ciudadanos, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por por la ciudadana MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos HEIDY JOHANNA RUMBOS OCHOA, VANESSA ROSMERY MORGADO OCHOA, JORGE LEONARDO MORGADO OCHOA, YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA, GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES y KAROL JOSEFINA OCHOA FLORES, los cuatro (4) primeros de los nombrados, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.614, V-18.702.606, V-18.702.612 y V-16.131.106 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la causante VICKY D NOYA OCHOA FLORES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.412, y los dos (2) últimos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.628.805 y V-7.254.841 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa en el presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana MAYRA YSABEL LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.999, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra los ciudadanos los ciudadanos HEIDY JOHANNA RUMBOS OCHOA, VANESSA ROSMERY MORGADO OCHOA, JORGE LEONARDO MORGADO OCHOA, YATSIVY YARITZA RUMBOS OCHOA, GARY ALEXANDER HERNANDEZ FLORES y KAROL JOSEFINA OCHOA FLORES, los cuatro (4) primeros de los nombrados, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.614, V-18.702.606, V-18.702.612 y V-16.131.106 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la causante VICKY D NOYA OCHOA FLORES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.412 asistidos por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

YNDIRA BALDUZ
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,

YNDIRA BALDUZ





Exp. N° T4M-M-3802-2024
ICMU/AF/AU.-