REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de octubre de 2024
214° y 165°
ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8018-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, DANIELA KARINA MONTERREY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.322.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, DANIELA KARINA MONTERREY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.322, asistida por el abogado, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 197.023, donde solicita que sea declarada su persona, junto a su madre GLADIS MARIA GUTIERREZ DE MONTERREY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.828, y a sus hermanos GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIERREZ y LUÍS ÁNDRES MONTERREY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.321 y V-26.624.873, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de de-cujus, LUÍS ARISTOL MONTERREY VIERMA, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.920, quien falleció ab-intestato, el día 09/06/2021, según consta el Acta de Defunción Nro. 2931, Tomo 12, Folio 181, del año 2021. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, GLADIS MARIA GUTIERREZ DE MONTERREY, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.828, junto a sus hijos DANIELA KARINA MONTERREY GUTIERREZ, GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIERREZ y LUÍS ÁNDRES MONTERREY GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.322 V-16.887.321 y V-26.624.873, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de de-cujus, LUÍS ARISTOL MONTERREY VIERMA, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.920, quien falleció ab-intestato, el día 09/06/2021, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nro. 2931, Tomo 12, Folio 181, del año 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:00 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. N° T1M-C-8018-2024
LCRL/Jl/mm
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