REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de octubre de 2024
214° y 165°

ASIENTO NRO:___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8021-2024.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, JULIO CESAR NAVAS SILVA y CARLOS LUIS NAVAS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.239.912 y V-14.239.911, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos, JULIO CESAR NAVAS SILVA y CARLOS LUIS NAVAS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.239.912 y V-14.239.911, respectivamente, asistidos por el abogado, WUILLIE GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.740.232 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su madre la de de-cujus, ZORAIDA ARGELIA SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.346.903, quien falleció ab-intestato, el día 06 de octubre de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 507, Tomo III, Folio 007, del año 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, JULIO CESAR NAVAS SILVA y CARLOS LUIS NAVAS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.239.912 y V-14.239.911, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de su madre la de de-cujus, ZORAIDA ARGELIA SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.346.903, quien falleció ab-intestato, quien falleció ab-intestato, el día 06 de octubre de 2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 507, Tomo III, Folio 007, del año 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 11:00 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ


SOLICITUD. Nº T1M-C-8021-2024.
LCRL/Jl/ykp