REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de octubre de 2024.-
214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8024-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ZOILILIKO MIRANDA ACUÑA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILILIKO MIRANDA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.206, Nro. de teléfono celular: 0414-1827996, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042, quien actúa en colaboración y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “ TSJ en la calle”, conjuntamente con la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Nacional Patrocinio Piñuela Ruiz” de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; donde solicita sea declarada ella y la ciudadana MARY YANET CARRILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.985.955, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la cujus, ANA NUBIA ACUÑA DUARTE, quien en vida fuere venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.836, quien falleció ab-intestato el día 12 de junio del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, ZOILILIKO MIRANDA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.206 y MARY YANET CARRILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.985.955, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la cujus, ANA NUBIA ACUÑA DUARTE, quien en vida fuere venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.836, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio del año 2021, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 214, Folio 214 fte y vto. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 21 días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-




SOL. Nro. T1M-C-8024-2024.-
LCRL/Jl/yp.-