REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de octubre de 2024.-
214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8027-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CLAUDIA BEATRIZ LIMA NIEVES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA BEATRIZ LIMA NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.086.961, Nro. de teléfono celular: 0412-9383067, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042, quien actúa en colaboración y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “ TSJ en la calle”, conjuntamente con la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Nacional Patrocinio Piñuela Ruiz” de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; donde solicita sea declarada ella y los ciudadanos JOSE RAMON LIMA NIEVES y NELSON JOAQUIN LIMA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.976.220 y V-12.612.359, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del cujus, JOSE JOAQUIN LIMAS, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.579, quien falleció ab-intestato el día 06 de febrero del año 2013. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, CLAUDIA BEATRIZ LIMA NIEVES, JOSE RAMON LIMA NIEVES y NELSON JOAQUIN LIMA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.086.961, V-11.976.220 y V-12.612.359, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus, JOSE JOAQUIN LIMAS, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.579, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de febrero del año 2013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 41, Folio 41, de fecha 07 de febrero de 2013. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 21 días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-8027-2024.-
LCRL/Jl/yp.-
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