REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 octubre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD Nro. T1M-C-8025-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.156.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.156, debidamente asistido por la abogada MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042, quien actúa en colaboración y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, conjuntamente con la Rectoría Judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Nacional Patrocinio Piñuela Ruiz” de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno tenencia INTI, Uso Residencial, ubicado en la siguiente dirección; Calle Prolongación Mariño con Calle Única, Casa 51-03, Sector Los Conucos, Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz, en la ciudad Santa Cruz del estado Aragua, dicho lote de terreno mide aproximadamente (183,33 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente de (124,82 Mtrs2); y está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de DOCE METROS (12,00 Mts), con Terreno de la Finca Propiedad del Sr. Gregorio Rivero, SUR: En una extensión de DOCE METROS (12,00 Mts) con Calle Única que es su frente, ESTE: En una extensión de QUINCE METROS (15,00 Mts), con Parcela 51-02 y OESTE: En una extensión de QUINCE METROS (15,00 Mts), con Parcela 51-04, identificado con el código catastral 05-04-01-U01-010-010-008-003-000-000; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: MONICA GIULIANA COLABERARDINO DE FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.611.178 y ESTEBAN ENRIQUE SANDOVAL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.056, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8025-2024
LCRL/Jl.-