REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 octubre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD Nro. T1M-C-8029-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadana, RITA JUDITH GARCIA FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.559.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RITA JUDITH GARCIA FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.559, debidamente asistida por la abogada MARIANNY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.042, quien actúa en colaboración y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, conjuntamente con la Rectoría Judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Nacional Patrocinio Piñuela Ruiz” de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Aragua, ahora denominado Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 15, tomo 7, folios 97 al 101, protocolo primero, de fecha 17 de agosto de 1992, ubicado en la calle 22, cruce con calle 3, manzana 9, parcela 15, de la Urbanización Surupey, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno que fue o es de Judith Torres; SUR: Con Calle 3. ESTE: Con Terreno que fue o es de Pedro Abreu; y OESTE: Con Calle 22 que es su frente; identificado con el código catastral 05-04-01-U01-013-011-016-000-000-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente (118,50 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente de (68,14 Mtrs2), según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: MONICA GIULIANA COLABERARDINO DE FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.611.178 y ESTEBAN ENRIQUE SANDOVAL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.056, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8029-2024
LCRL/Jl.-