REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de octubre de 2024.
214º y 165º
ASIENTO Nº: .-
EXPEDIENTE NRO: T1M-C-6696-2022.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.436.033
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.638.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2.018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ-CJ-Nº 0450-2018, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 30 de septiembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-266-2024, como Juez Suplente de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de mayo 2022, se recibió por distribución, escrito de solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.436.033, asistida por la abogada, ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.638, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de junio de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud de Rectificación.

En fecha 06 de junio de 2022, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria le dio entrada en el Libro respectivo e insto a la parte interesada a subsanar el escrito libelar.

En fecha 14 de noviembre de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar escrito de subsanación y anexo.

En fecha 16 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente demanda, igualmente se ordenó librar cartel de notificación al diario “EL SIGLO”, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal admitió y ordenó librar cartel de notificación al diario “EL SIGLO”, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.436.033, asistida por la abogada, ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.638. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente. N°T1M-C-6696-2022
LCRL/Jl/ykp.-