REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1168-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MAGALI MARGARITA HERRERA DE BERMEO.-
En relación a la solicitud presentada por su firmante, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ciudadana MAGALI MARGARITA HERRERA DE BERMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.512.375, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.690, actuando en su carácter de esposa del causante donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus SILVIO BERMEO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.284.594, fallecido ab intestato el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 464, Tomo II, Folio 214, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas MAGALI MARGARITA HERRERA DE BERMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.512.375 y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.608.546, respectivamente, en su carácter de esposa e hija.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, MAGALI MARGARITA HERRERA DE BERMEO y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, supra identificadas, actuando en su carácter de esposa e hija, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1168-2024
JJFS/efb/kb.-
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