REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

SOLICITUD N°: T2M-C-1170-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: EDGLE MARINA GARCIA MARTINEZ. -

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EDGLE MARINA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.636.656, con correo electrónico: garciaedgle@yagoo.com, número de telefónico: 0412/037.89.06, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a las ciudadanas, EDGLE MARINA GARCIA MARTINEZ y GLENYS MARINA MARTINEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.636.656 y V-8.727.203, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS" del (la) De-Cujus, EDGAR JESUS GARCIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.180.781, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de julio de dos mil veintiuno (2021). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanas:, EDGLE MARINA GARCIA MARTINEZ y GLENYS MARINA MARTINEZ DE GARCIA, supra identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del (la) De-Cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.781, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de julio de dos mil veintiuno (2021); según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-1170-2024
JJFS/efb/kb