REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1169-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUZ MARIA SILVA y FELIX OCTAVIO HERNANDEZ SILVA.-
En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ciudadanos LUZ MARIA SILVA y FELIX OCTAVIO HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.376.726 y V-4.405.212, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.905, actuando en su carácter de hermanos de la causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus YNES TEODORA HERNANDEZ SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.904, fallecida ab intestato el día catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 097, Tomo I, Folio 099 fte y vto, de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los ciudadanos LUZ MARIA SILVA y FELIX OCTAVIO HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.376.726 y V-4.405.212, respectivamente, en su carácter de hermanos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, LUZ MARIA SILVA y FELIX OCTAVIO HERNANDEZ SILVA, supra identificadas, actuando en su carácter de hermanos, según consta en la respectiva, acta de defunción, actas de nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1169-2024
JJFS/efb/kb.-
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