REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintidós (22) de octubre de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1172-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLENDY YELITZA TARAZON PEREZ.-

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito de solicitud presentada por la ciudadana GLENDY YELITZA TARAZON PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.790.339, debidamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 41.096, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en la: Calle Madre María, Manzana D, Parcela D-03, Urbanización Santa Eduvigis, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-033-004-003-000-000-000, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad privada, y que tiene un área de terreno de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 MTS2), y área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Zona Verde de la Asociación Santa Eduvigis, en quince metros (15,00 MTS) SUR: Con la Parcela Nº D-2, en quince metros (15,00 MTS) ESTE: Con Terreno que es o fue de Jorge Manuel Tesorero, en nueve metros (9,00 MTS) y OESTE: Con la Avenida Madre María, que es su frente, en nueve metros (9,00 MTS); vistas las declaraciones de los testigos: ZULEIMA ELIZABETH RAMIREZ PEREZ y JOSE LUIS GARCIA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.109.416 y V- 7.187.851, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA,






Sol. Nº T2M-C-1172-2024
JJFS/efb.-