REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1177-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALICIA CLARIVEL ARAUJO BOLIVAR.-


En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ciudadana ALICIA CLARIVEL ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.198.099, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.400, actuando en su carácter de cónyuge del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus JOSE RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-630.661, fallecido ab intestato el día diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 291, Tomo II, Folio 041, de fecha once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos ALICIA CLARIVEL ARAUJO BOLIVAR, PAVEL RAUL RODRIGUEZ ESPOSITO, MARTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ SPOSITO y CARLOS RAMON RODRIGUEZ SPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.198.099, V-13.769.839, V-6.730.391, y V-11.088.038, respectivamente, en su carácter de concubina e hijos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ALICIA CLARIVEL ARAUJO BOLIVAR, PAVEL RAUL RODRIGUEZ ESPOSITO, MARTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ SPOSITO y CARLOS RAMON RODRIGUEZ SPOSITO, supra identificadas, actuando en su carácter de concubina e hijos, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de Unión Estable de Hecho, actas de nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,























Sol. T2M-C-1177-2024
JJFS/efb/kb.-