REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164°
SOLICITUD: T2M-V-896-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: BLANCA OFELIA SALDARRIAGA de CALDARELLA y NUBIA BEATRIZ SALDARRIAGA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.264.159 y V-9.656.318.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99719.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas BLANCA OFELIA SALDARRIAGA de CALDARELLA y NUBIA BEATRIZ SALDARRIAGA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.264.159 y V-9.656.318, debidamente asistidas por el Abogado FERNANDO ANTONIO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99719, solicitando se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARÍA VICTORIA SALDARRIAGA GONZÁLEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.695.804, fallecido Ab- intestato, el día 21 de diciembre del año 2019, en la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nro.4954, Tomo 20, Folio 204, Año 2019. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍA VICTORIA SALDARRIAGA GONZÁLEZ, plenamente identificada, a las ciudadanas BLANCA OFELIA SALDARRIAGA de CALDARELLA y NUBIA BEATRIZ SALDARRIAGA GONZÁLEZ , venezolanas, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.264.159 y V-9.656.318, en su condiciones de hermanas de la De Cujus, como se constata en copia simple de las actas de nacimiento y certificado de bautismo, que corren insertas del folio de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los veintiún (21) día del mes octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-896-24
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