REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, catorce (14) de octubre de 2024
AÑOS: 214° y 165°


EXPEDIENTE Nº TM-B-391-2024

SOLICITANTES: YARISMA DEL VALLE BOLIVAR y JULIO HERIBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.360.887 y V-10.363.421 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.168.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones en fecha once (11) de octubre de 2.024, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YARISMA DEL VALLE BOLIVAR y JULIO HERIBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.360.887 y V-10.363.421 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Carmen Elena González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.168; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la forma siguiente:

PRIMERA: El ciudadano JULIO HERIBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, conviene en ceder, traspasar y le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: YARISMA DEL VALLE BOLIVAR, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) sobre un (1) bien Inmueble constituido por una planta alta y una planta baja, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Villapol número 50-1, Sector Centro, de esta Jurisdicción de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, tiene un área total de terreno de Doscientos Cuarenta y Nueve con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (249,85 mts2) y un área total de



construcción de Trescientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Ocho metros Cuadrados (368,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la familia Vera; SUR: Casa que es o fue de la familia Reveron; ESTE: Con inmueble que es o fue de la familia Loyos y OESTE: Con Callejón Villapol. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento de Compra-Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del año 2010, anotado bajo el número 49, Tomo 354 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia, correspondiéndole a la ciudadana YARISMA DEL VALLE BOLIVAR, la PLANTA ALTA del inmueble, que mide SIETE METROS POR DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts) de frente y TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA (33,50 mts) de fondo, el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad de la referida planta alta, comprometiéndose a cancelar las deudas que afecten a dicho inmueble.

SEGUNDO: La ciudadana: YARISMA DEL VALLE BOLIVAR, anteriormente identificada, conviene en ceder, traspasar y le adjudica en plena propiedad todos los derechos al ciudadano: JULIO HERIBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (1) bien Inmueble constituido por una planta baja y una planta alta, anteriormente descrito. En consecuencia, correspondiéndole al ciudadano JULIO HERIBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, la PLANTA BAJA del inmueble el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad de la referida planta baja, comprometiéndose a cancelar las deudas que afecten a dicho inmueble.

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo y de manera amistosa disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el




matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Así se establece.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes plenamente identificadas. Así se establece.