REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, treinta y uno (31) de octubre del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD N.º 338-2024
SOLICITANTE: YOMARY ESPERANZA CASTRO CUENCA, venezolana, estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.517.800.
ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YOMARY ESPERANZA CASTRO CUENCA, venezolana, estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.517.800, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840; recibida por este Tribunal el día treinta (30) de octubre de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión la ciudadana YOMARY ESPERANZA CASTRO CUENCA, plenamente identificada, alega que en su acta de matrimonio signada con el 175, folio 175, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil ocho (2008), inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Palo Negro del Estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en un error material: transcribiendo de forma incorrecta el Estado Civil de la solicitante, colocándole su “estado civil soltera”, siendo lo correcto de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…compareció también la contrayente de nacionalidad venezolana, estado civil soltera…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…compareció también la contrayente de nacionalidad venezolana, estado civil viuda…”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que
se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexo marcada con la letra “A”. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de su primera nupcias, expedida por el Registro Civil Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, acta signada con el número 430, tomo 2 del año 1998, que anexo marcada con la letra “B” y 3) Copia Certificada del acta de Defunción de su ex cónyuge, donde se evidencia que su estado civil para el momento de su segundas nupcias era de estado civil viuda, la cual anexo marcada con la letra “C”, expedida por el Registro Civil, Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, acta signada con el número 48, Folio 48, Tomo 1A, del año 2002, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en las referidas Actas, al observarse que incurrieron en error material: transcribiendo incorrectamente el estado civil de la solicitante al momento de contraer nuevas nupcias, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…compareció también la contrayente de nacionalidad venezolana, estado civil soltera…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…compareció también la contrayente de nacionalidad venezolana, estado civil viuda…”.
Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
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