REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
SOLICITUD Nº 9190
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 03 -10102024
SOLICITANTES: MILAGRO ZULEIMA VASQUEZ BARONA Y DAGOBERTO ARTURO PAJARO MONROY Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.092.823, V-9.659.364, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MILAGRO ZULEIMA VASQUEZ BARONA Y DAGOBERTO ARTURO PAJARO MONROY Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.092.823 y V-9.659.364, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Inserción de Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº390, folio Nº140, tomo II, De fecha 18 de Septiembre del 2024,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 499, de fecha 14 de Abril de 1.998, Certificado de Defunción Nº035028, de fecha 10 de Septiembre del 2024,emitida por registro cívico de Bolivia, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: EDWARD MANUEL LOPEZ CORDERO , Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.497.258, CARLOS EDUARDO SUMOZA HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.344.254. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: MILAGRO ZULEIMA VASQUEZ BARONA Y DAGOBERTO ARTURO PAJARO MONROY Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.092.823, V-9.659.364, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS:ESLI JESE PAJARO VASQUEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-25.922.825, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N°9190
GCGB/VF/AR
|