REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº_9191
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_6- 15102024
SOLICITANTE: LENI MARLENI ARTEAGA TORRES, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.224
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LENI MARLENI ARTEAGA TORRES, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.224, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como certificado de empadronamiento N°CE000721, ,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NORIS ESTHER ALAYON BARRIOS Y ELSA MARLENI MELCHOR YUSTIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.964 y V-5.156.201, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LENI MARLENI ARTEAGA TORRES mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.197.224 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00mts2) UBICADO EN LA Calle E, nº 06, El Espinal, Municipio Zamora, Parroquia Valle de Tucutunemo, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12.00 Mts. Que es o fue de Lili Capote; SUR: En 12,00 Mts. Con via principal que es su fuente; ESTE: En 25.00 Mts. Con propiedad de Rigoberto Lopez; OESTE: En 25,00 Mts. Con Terreno que es o fue de Perez Palma, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los 15 días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N9191
GCGB/VF/YGC
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