REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9199
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬19-161024
SOLICITANTES: YRIS MARLENE IBARRA DE QUERO, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.159.735 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NESTOR GERMAN IBARRA CASTILLO, DACELIS LETICIA IBARRA CASTILLO, JOSE RAMON IBARRA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros y divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.294.962, V-7.298.405 y V-8.821.599 respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: YRIS MARLENE IBARRA DE QUERO, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.159.735 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NESTOR GERMAN IBARRA CASTILLO, DACELIS LETICIA IBARRA CASTILLO, JOSE RAMON IBARRA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros y divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.294.962, V-7.298.405 y V-8.821.599 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua bajo el Nº146, día 19,de Marzo año 2.019, actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua Nº1094, fecha 30 de Diciembre, año 1.958, acta Nº 704, fecha 21 de Julio año 1961, acta Nº 985, fecha 22 de Octubre año 1962, acta Nº 385, fecha 14 de Abril año 1966, RIF. Nº V-051597350, NºV072949621, V072984052, V088215997, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LOPEZ CAMARGO DAVIANNYS ESMERAI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-29.930.867 y GIRLANDO MONTIVIDEO JOSE MIGUEL venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: YRIS MARLENE IBARRA DE QUERO, NESTOR GERMAN IBARRA CASTILLO, DACELIS LETICIA IBARRA CASTILLO,JOSE RAMON IBARRA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.159.735, V-7.294.962, V-7.298.405 y V-8.821.599, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre (10) del (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N° 9199
GCGB/VF.-
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