REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9193
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬22- 22102024
SOLICITANTE: ROONEY JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y JESUSBETH YESENIA ALVARADO GARCIA, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.065.976 y V-20.959.221.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROONEY JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y JESUSBETH YESENIA ALVARADO GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.065.976 y v- 20.959.221, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000464, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LUISANA YUSELY HERNANDEZ ANDASOL Y JHOINER JOSE SALVATIERRA MUJICA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.065.648 y V-25.102.538, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ROONEY JOSE VASQUEZ JIMENEZ JESUSBETH YESENIA ALVARADO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.065.976 y v- 20.959.221, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (225,78mts2) ubicado en: calle Serviquin, casa Nº 4-A, Sector Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18,50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia pulido; SUR: En 17,80 Mts. con casa que es o fue de la familia Castro; ESTE: En 11,94 Mts. Con casa que es o fue de la familia Gonzalez; OESTE: En 11,94 Mts. Con calle Serviquin su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº9193
GCGB/VF/YGC
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