REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9194
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬23-22102024
SOLICITANTE: NORIS ESTHER ALAYON BARRIOS, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.964.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS ESTHER ALAYON BARRIOS, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.964 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamientoN°CE000198,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ROSA MARIA CORRALES Y JESUSBETH YESENIA ALVARADO GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.191.533 y V- 20.959.221, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NORIS ESTHER ALAYON BARRIOS, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.297.964,en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (219,60mts2) ubicado en: Calle Bolívar, casa Nº 11,Sector Terrazas de Zamora, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,20 Mts. Con cerro SUR: En 12.20 Mts. con Calle Bolívar su frente; ESTE: En 18,00 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Muñoz; OESTE: En 18,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Suarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº 9194
GCGB/VF/YGC