REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9195
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬24-22102024
SOLICITANTE: EDRIANNIS SINAIZ DIAZ SILVA, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.849.777.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDRIANNIS SINAIZ DIAZ SILVA, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.849.777 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000583,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MAXIMO BENJAMIN BARRIOS NOGALEZ Y JOSE SANTANA SILVA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.364.999 y V- 4.396.077, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EDRIANNIS SINAIZ DIAZ SILVA, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.849.777, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (489,89mts2) ubicado en: Calle Isidro Diaz, casa Nº 29,Sector las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,35 Mts. Con Casa que es o fue de Ingrid de Rodriguez; SUR: En 11,00 Mts.con Calle Isidro Diaz que es su frente; ESTE: En 43,50 Mts. Con casa que es o fue de la familia Paredes; OESTE: En 43,50 Mts. Con casa que es o fue de la familia perez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº 9195
GCGB/VF/YGC