REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º
EXPEDIENTE: Nº 9217
SENTENCIA: Nº 47-29/10/2024
DEMANDANTE: BRIGETH AURELENY HERNANDEZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.442
DEMANDADO: FELIX EDUARDO ARAUJO MALDONADO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.518
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ARILUZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V-16.537.313, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: BRIGETH AURELENY HERNANDEZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.442 y FELIX EDUARDO ARAUJO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V- 21.426.518; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algún a disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: Seis (6) de Septiembre de 2024, por las partes en beneficio de su hija: ARANZA VALENTINA ARAUJO HERNANDEZ, de once (11) años de edad en los siguientes términos:
“… El padre aportara 20$ semanal al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, los días sábado de cada semana, así mismo bimensual aportara artículos de aseo personal, cada cuatro meses aportara o comprara aporte de ropa interior, medias, chancletas y otros que sean necesarios para el crecimiento de la niña, así mismo en la época escolar cubrirá el 50% de los gastos escolares, la mensualidad del colegio un mes será cancelado por la madre y un mes por el padre, inscripción será 50% cada uno; en la época decembrina de igual forma el mismo método cada uno, cubrirá un dia de estreno, uno costeara el 24/12/24 y el otro los estrenos del 31/12/24 y los siguientes años se hará de igual forma, gastos médicos y medicinas el padre cubrirá el 50%; Es todo…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño,
Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena así mismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil veinticuatro (2024), años 214º y 165º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
EXP. Nº9217
GCGB/VF/AP.
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