Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AYEISA DEL VALLE BLANCO RAMIREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.536.812, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000226, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS CORDOVA y ARLENIS MILAGROS ALVAREZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.763 y V-18.855.070, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,