Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARLENY PEREZ ARROCHA, venezolana, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.822.799, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, parroquia Andrés Eloy Blanco, Estado Aragua, bajo el Nº282, folio Nº032, Tomo II, De fecha 03 de Febrero del 2024. Acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Valencia, parroquia San José, del Estado Carabobo, Nº 1520, Tomo III, de fecha 29 de Septiembre de 1.992. Acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Valencia, parroquia San José, del Estado Carabobo, Nº 1092, Tomo II, de fecha 04 de Agosto de 1.997. Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº120, folio Nº251-252, Tomo I, De fecha 29 de Junio del 1991, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LUIS RAMON HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-2.523.282 y YRIS MARGARITA ARIAS OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.342.602