Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH EMILIA LIMONCHE DE PACHECO venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.365.378. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000192, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FREIMMY YSAEL VEGA BARCOS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.758.450 y GIOVANNY BIANGONI RIVAS , venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-7.501.290, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,