Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DAYANA DE LOURDES BERROTERAN y RAMON ANTONIO BASTIDAS PEREZ, venezolanos, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.716 y V-17.512.621, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000643, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.538.805 y KEVIN ALEJANDRO GUTIERREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.568.315, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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