Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano: CARLOS MANUEL SALDEÑO RUSSOTTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.636.724, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 0851-24. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el demandante, solicita la rectificación de su acta de nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 236, de fecha 01 de diciembre de 2005, e insertada en los libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 496, de fecha 02 de diciembre de 2005. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente:“…que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de nacimiento, el primer apellido de mi señora madre, como “RUSSOTO” y no “RUSSOTTO”, como consta en Copia Certificada de Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 846, año 1990, que anexo Marcada “B”,.(Omissis)….”.Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente la acta a rectificar preente el error señalado que fue transcribir incorrectamente el apellido de su señora madre como “…RUSSOTO”…”, siendo lo correcto: “…RUSSOTTO…”, Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MANUEL SALDEÑO RUSSOTO, contentiva del error material; Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana THAIMARA GILIHUZKA RUSSOTTO CORTEZ (madre del solicitante); y Copias de Cedulas de identidad de ambos; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos
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