Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS LINETA LEON DE DIMAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V -8.825.839 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000719, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GABRIEL JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.153.964 y ARGENIS JESUS VILLARROEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.498.815, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
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