REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1802-24
DEMANDANTE: DARWIN DINAIQUER MENDEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación Barbero, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.468, domiciliado en el sector Los Caneye, calle Las Flores, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: FRANHEZLYN JULIETH CASTILLO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-30.043.847, domiciliada en el sector La Esperanza, calle Paúl, casa N° 26 Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 022-24 de fecha 28 de Octubre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; DARWIN DINAIQUER MENDEZ MONASTERIO y FRANHEZLYN JULIETH CASTILLO NOGUERA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas; admitidas las mismas en fecha 29 de Octubre del presente año, bajo el N° TM-SS-1802-24 y con oficio N° TM-SS-241/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de las niñas y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: DARWIN DINAIQUER MENDEZ MONASTERIO y FRANHEZLYN JULIETH CASTILLO NOGUERA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DARWIN DINAIQUER MENDEZ MONASTERIO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.784,00) quincenal lo que representa la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.568,00) mensuales y equivale a 362,1247 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos. ---------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. -------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, DARWIN DINAIQUER MENDEZ MONASTERIO y FRANHEZLYN JULIETH CASTILLO NOGUERA plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Nelly Castillo.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.----------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1802-24
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