REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1800-24
DEMANDANTE: YORAIMA JOSEFINA CARREÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.877.023, domiciliada en sector el Limón, calle Rivas, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
DEMANDADO: NELSON ARCHER MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.836.701, domiciliado en sector La Morera, Municipio Rosció Estado Guárico.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 020-24 de fecha 02 de Octubre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; YORAIMA JOSEFINA CARREÑO TORREALBA y NELSON ARCHER MARIN, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas; admitidas las mismas en fecha 04 de Octubre de 2024 del presente año, bajo el N° TM-SS-1800-24 y con oficio N° TM-SS/223/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de los niños y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YORAIMA JOSEFINA CARREÑO TORREALBA y NELSON ARCHER MARIN ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor NELSON ARCHER MARIN, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, cuyos nombres se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700,00) quincenales lo que representa la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.400,00) mensuales y equivale a 323,0794 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, YORAIMA JOSEFINA CARREÑO TORREALBA y NELSON ARCHER MARIN plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Teresa Castillo Acuña.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------

La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1800-24