REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1801-24
DEMANDANTE: SOFIA VALENTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-32.749.286, Estudiante, domiciliada en Sector Rodeo II, Calle Principal, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RAÚL FERNÁNDEZ MARRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.506.617, de Ocupación Obrero, residenciado en Sector Rodeo II, Calle Simón Díaz, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 021-24 de fecha 03 de Octubre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por la adolescente, SOFIA VALENTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano, RAÚL FERNÁNDEZ MARRÓN, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la primera nombrada; admitidas las mismas en fecha 04 de Octubre del presente año, bajo el N° TM-SS-1801-24 y con oficio N° TM-SS-224/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del Adolescente y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por la adolescente, SOFIA VALENTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano, RAÚL FERNÁNDEZ MARRÓN ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor RAÚL FERNÁNDEZ MARRÓN, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para la adolescente SOFIA VALENTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.923,00) los quince y la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.553,00) los últimos, lo que representa la suma MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1476,00) mensuales y equivale a 340,6180 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.

TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre la adolescente, SOFIA VALENTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano RAÚL FERNÁNDEZ MARRÓN, en beneficio de la primera nombrada, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, en San Sebastián, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.---------------------------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Castillo.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------

La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie
Exp. N°TM-SS-1801-24


del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original la cual cursa en Expediente signado bajo el N°TM-SS-1762-23, con motivo del Acuerdo llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio, entre el adolescente, SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ y el ciudadano DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en de su del primero mencionado.- San Sebastián, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre año Dos Mil Veintitrés (2023