REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, treinta y uno (31) de octubre de 2024
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 128-2024

SOLICITANTE: DURBELYS ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, teléfono móvil: 0424-2744813, dirección de correo electrónico: durbelysaliciamartinez@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO NARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.896, teléfono móvil 0414-4552090, dirección de correo electrónico: jaironares@gmail.com,.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23-10-2024, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana DURBELYS ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, teléfono móvil: 0424-2744813, dirección de correo electrónico: durbelysaliciamartinez@gmail.com, domiciliada en la Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistida por el ciudadano JAIRO NARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.162, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.896, teléfono móvil 0414-4552090, dirección de correo electrónico: jaironares@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionada bienhechurias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, autorización de fecha 15-10-2024 emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 09-08-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).
En fecha 25-10-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana DURBELYS ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, teléfono móvil: 0424-2744813, dirección de correo electrónico: durbelysaliciamartinez@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano JAIRO NARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.162, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.896, teléfono móvil 0414-4552090, dirección de correo electrónico: jaironares@gmail.com. Como también fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario comprendido entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana DURBELYS ALICIA MARTINEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 06).

En fecha 29-10-2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARCO ALFREDO MORENO MORENO y JUAN CARLOS GUZMAN CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.673.964 y V-6.268.633, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana DURBELYS ALICIA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 23/10/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana DURBELYS ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, teléfono móvil: 0424-2744813, dirección de correo electrónico: durbelysaliciamartinez@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo unas bienhechurías construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (53,30M2), ubicadas en el sector La Ceiba, calle 03 con calle La Ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (387,59 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En doce metros (12,00mts), colindando con casa que es o fue de Armando García; SUR: En diez metros con sesenta centímetros (10,60mts), colindando con calle Nº 03, que es su frente; ESTE: En treinta y tres metros con ochenta centímetros 33,80mts), colindando con casa que es o fue de Nicolás García; OESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts), colindando con calle La Ceiba. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R-00-00-10. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre la mencionada bienhechurias con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2024, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante DURBELYS ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.891.733, teléfono móvil: 0424-2744813, dirección de correo electrónico: durbelysaliciamartinez@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (387,59 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector La Ceiba, calle 03 con calle La ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-03-R-00-00-10. En el terreno que deslinda así: NORTE: En doce metros (12,00mts), colindando con casa que es o fue de Armando García; SUR: En diez metros con sesenta centímetros (10,60mts), colindando con calle Nº 03, que es su frente; ESTE: En treinta y tres metros con ochenta centímetros 33,80mts), colindando con casa que es o fue de Nicolás García; OESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts), colindando con calle La Ceiba. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Solicitud Nº 128-2024.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com