REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de octubre 2024
214º y 165º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
Expediente N°: 13.254
N° Resolución: T1-MOEM-2024-012
Demandante: ciudadana Gledys Patricia Paredes Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.796 domiciliada en el Sector las Malvinas, Calle Bolívar, casa N° 15, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas
Apoderado Judicial: abogada en ejercicio Félix Morabito Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486 y de este domicilio.
Demandado: ciudadano José Gregorio Santoyo Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.927.926, domiciliado en la Urb. Guanaguaney Calle 23, casa N° 80 Maturín, Estado Monagas
Motivo: Divorcio por desafecto
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICA
Vista la demanda recibida por ante este Tribunal en fecha 07 de octubre 2024 por vía de distribución efectuada por este Despacho, contentiva de la demanda de divorcio por desafecto, intentada por el ciudadano Félix Morabito Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Gledys Patricia Paredes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.796, contra el ciudadano José Gregorio Santoyo Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.927.926, representación que consta mediante poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas, Aragua de Maturín, en fecha 18 de agosto 2021, bajo el N° 10, tomo 2, Folios 50 al 53 de los libros llevados por ante ese Despacho y que acompaña al escrito de demanda marcado “A”; se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, el Tribunal observa, que de la revisión detallada de la presente demanda y sus anexos, se evidencia que el poder otorgado por el demandante al abogado en ejercicio Félix Morabito Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, se pudo constatar de la planilla arancel que acompaña el referido poder emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) presenta una discrepancia en cuanto al “tipo de acto” para el cual se emite, en virtud de que en la misma especifica “venta de vehículo” y no por el otorgamiento de poder para llevar a cabo el proceso de divorcio por defecto, así como también se pudo constar de que existe una discordancia en las fechas de emisión, siendo que en la parte superior de ésta aparece fecha de emisión 2021-08-13 y en la parte inferior, fecha de emisión 2024-07-02. Por lo que llevó a quien aquí dicta la presente decisión a comunicarse con el ciudadano Didiel Rafael Conde en su carácter de Registrador Público del Municipio Piar del Estado Monagas, con el propósito de confirmar la autenticidad del referido poder, quien manifestó que el asiento registral del presente poder otorgado no coinciden con las partes que conforman el presente poder otorgado y recibido por este Tribunal, así como también el “tipo de acto”; siendo que el asiento N° 10, tomo 2, folios 50 al 53, corresponden a otro asunto.
Observando este Operador de Justicia, la insuficiencia para actuar del abogado Félix Morabito Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486 y de este domicilio procesal, en el presente juicio, por carecer de cualidad para actuar en el presente procedimiento imposibilitando a este administrador de justicia conocer el merito del asunto propuesto (Ver sentencia Sentencia Nº RC.000003 de Fecha: 23-01-2018)
Ahora bien, con relación a lo up supra señalado, este Juzgador, garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, y siendo que la demanda presentada resulta contraria al orden público por prohibición expresa de la Ley, por haberse intentado con un poder insuficiente para demandar por divorcio, motivo por el cual debe declararse INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así será declarado en el dispositivo de este fallo y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por desafecto intentada por el ciudadano Félix Morabito Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Gledys Patricia Paredes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.796 contra el ciudadano José Gregorio Santoyo Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.927.926. Segundo: Dada la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rómulo González
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
Siendo las 2:33 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
Expediente N° 13.254
ABG. RG/GL/Tatiana C.
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