República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de octubre del 2.024
214º y 165º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
NRO. DE RESOLUCIÓN: T1-MOEM-2024-021

SOLICITUD N°: 65.
SOLICITANTES: JULIO CESAR GOMEZ CARABALLO y LAUDELYS DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.396.180 y V-11.337.087, a través de su Apoderado Judicial abogado ARGENIS VILLANUEVA, en ejercicio de su profesión y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Observa este Tribunal, que en fecha 26-09-2024, fue presentada por distribución ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de distribuidor y recibido ese mismo día en este Juzgado, la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ CARABALLO y LAUDELYS DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.396.180 y V-11.337.087, a través de su Apoderado Judicial abogado ARGENIS VILLANUEVA, en ejercicio de su profesión y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio, dándosele entrada en fecha 30/09/2024 haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 65. De la revisión minuciosa de los anexos consignados junto al escrito libelar se pudo constatar que la parte solicitante no consigna el acta de defunción de la ciudadana HUGOLINA CARABALLO, así como la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS correspondiente a la de cujus GLORIA CARABALLO, esto a los fines de observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la emisión de una solicitud de únicos y universales herederos vía representación así mismo verificar el llamado los herederos conocidos y desconocidos que pudiesen estar asistidos del derecho que solicita sean decretados a su favor, y siendo esto un documento y lo que en él se expresa prueba fundamental para determinar cómo deberá tramitarse la presente acción. En consecuencia de ello, se procedió en fecha 30 de septiembre del 2.024, a dictar despacho saneador, a fin de subsanar lo observado.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-

En el presente caso, se verifica que en fecha 30 de septiembre del 2.024, el Tribunal ordeno subsanar la solicitud dentro de un lapso perentorio de Tres (03) días hábiles de despacho, a los fines de que subsanen lo observado, no dando cumplimiento formal con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para los accionantes cumplir con la corrección del libelo de la solicitud y consignar copia de la cedula de identidad faltante, en los términos señalados por el Tribunal y en el tiempo indicado, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la solicitud y por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación y no lo realizaron correctamente, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ CARABALLO y LAUDELYS DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.396.180 y V-11.337.087, a través de su Apoderado Judicial abogado ARGENIS VILLANUEVA, en ejercicio de su profesión y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROMULO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-













Sol N°:65-
Abg. RG/gkl