República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
MATURIN, (30) DE OCTUBRE DE 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO. 13.259
N° Resolución: T1-MOEM-2024-035
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ y ROSA DOLORES GORDON BADARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-6.094.635, V-5.391.943, respectivamente con numero de contactos: 0416-5878590 y 0424-9486285, correo electrónicos botero_raul2@yahoo.es y rosa.gordon215@gmail.com. y de este domicilio
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicios, ciudadano: LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 216.610, respectivamente y de este domicilio-
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Se recibo en fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro (16-10-2024), demanda interpuesta por los ciudadanos RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ y ROSA DOLORES GORDON BADARACO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.640 y de este domicilio.-
Seguidamente, en fecha 22 de octubre del presente año, este juzgado ordena darle entrada y anotarse en los libros de causas respectivas, y se emite sentencia interlocutoria, declinando la competencia a los juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda como una atribución funcionarial.
En fecha 28 de octubre del año 2024, comparecieron los ciudadanos RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ y ROSA DOLORES GORDON BADARACO, plenamente identificados, y debidamente asistidos por el abogado LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE por ante este Tribunal a los fines de DESISTIR del procedimiento.
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, se declara TERMINADO el presente proceso archívese el presente expediente.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
EXP. 13.259.-
ABG: RG/fs.-
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