REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 15 DE OCTUBRE DE 2024
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN CAÑAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.449.838 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 182.924 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS.
SOLICITUD°: 16.182

UNICO

Vista la demanda recibida por Distribución en fecha 03 de Octubre de 2024 realizada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN CAÑAS NORIEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.449.838 y de este domicilio actuando su nombre propio y de sus hermanos GILBERTO JOSE CAÑAS NORIEGA, EDGAR JOSE CAÑAS NORIEGA, Y JESUS CELESTINO CAÑAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros ° V-12.197.993, V°13.248.701 y 18.093.513, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO y YENITZE CAROLINA ESTANGA SALAZAR venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo el Numero 182.924 , N°187.512 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 07 de Octubre de 2024 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que CONSIGNE COPIAS CERTIFICADA Y/U ORIGINAL DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS HEREDEROS, ellos dentro de un lapso perentorio de Diez (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS , intentada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN CAÑAS NORIEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.449.838 y de este domicilio actuando su nombre propio y de sus hermanos GILBERTO JOSE CAÑAS NORIEGA, EDGAR JOSE CAÑAS NORIEGA, Y JESUS CELESTINO CAÑAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros ° V-12.197.993, V°13.248.701 y 18.093.513, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO y YENITZE CAROLINA ESTANGA SALAZAR venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo el Numero 182.924 , N°187.512 y de este domicilio.Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 15 días del mes de Octubre del año 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHEMY MUNDARAIN

MRM/NM/GAPM
Solicitud 16.182