REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 03 DE OCTUBRE DE 2024
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: NAKARYS COROMOTO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°13.544.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apodera de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 4.339.600 domiciliada en la ciudad Buenos Aires Argentina.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 10.300.842, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 44.130 y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE N°: 17.886
UNICO
Vista la Demanda recibida por distribución en fecha 03 de Octubre de 2024 presentada por la ciudadana NAKARYS COROMOTO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°13.544.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apodera de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 4.339.600 domiciliada en la ciudad Buenos Aires Argentina, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas de fecha 07/05/2018 quedando asentado bajo el N°25, tomo 100, folios 84 al 86, debidamente asistida por la abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 10.300.842, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 44.130. Ahora bien este Tribunal de la revisión exhaustiva del poder conferido, se evidencia que el mismo fue otorgado para tramitar solicitud de Oferta Real de Pago a la ciudadana NAKARYS COROMOTO GARCIA supra identificada la cual no es profesional del derecho, así bien, tal y como se desprende de la doctrina de la Sala, y en afirmación y consolidación de lo que al respecto también ha dejado sentado la Sala Constitucional, de conformidad con lo que preceptúa el Código de Procedimiento Civil en su artículo 166 establece lo siguiente: “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio…” aunado a eso la Ley de Abogados establece en su artículo 4 establece: “…para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no debe suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho…” razón por lo cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro ( a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial postulación, afirma la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0409 de fecha 04 de octubre de 2022 donde se estableció:
“…Cualquier gestión inherente a la abogacía realizada sin poseer título de abogado, lleva consigo a una manifiesta falta de representación en un juicio, por cuanto concurre la carencia especial de postulación que detenta todo abogado que no se encuentra inhabilitado el libre ejercicio de su profesión…” . Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud de Oferta Real de Pago es contraria al orden público y la ley por prohibición expresa de la ley, ya que la parte actora no ostentaba la condición o cualidad para actuar en sede judicial en representación de la demandante, motivo por lo cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por tal motivo no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por NAKARYS COROMOTO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°13.544.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apodera de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 4.339.600 domiciliada en la ciudad Buenos Aires Argentina debidamente asistida por la abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 10.300.842, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.130 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 05 de Febrero de 2024.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/GAPM
EXP 17. 886
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