REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 165º
Exp. Nº 17.885

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: AURA ELENA SEBASTINI MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.350.784 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, inscrito en el I.P.S.A 47.058.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana AURA ELENA SEBASTINI MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.350.784 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, inscrito en el I.P.S.A 47.058, en la que exponen “… Desisto del procedimiento y la acción en el presente proceso,sic”... En este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, en este sentido el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg). De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, se da por terminado, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial Inactivo del Estado Monagas y así mismo se acuerda la devolución de los originales presentados previa certificación en autos Así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente expediente, y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo del Estado Monagas.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 31 de Octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY MUNDARAIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY MUNDARAIN

MRM/NM/MMZ
Exp. Nº 17.885