REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 31 DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
De conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:
SOLICITANTE: NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.561 y de este domicilio, con número telefónico: 0412-9025952, actuando a favor de su hija legítima DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa N° 67, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: ANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.723.021, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 5.600-2024
RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2024-201
DE LOS ANTECEDENTES
La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado en fecha 19 de Julio del año 2024, ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se encontraba en funciones de distribuidor, presentado por la ciudadana NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.655.561, actuando en este acto a favor de su hija DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, dándosele la respectiva entrada y admitiéndose el día 25 de Julio de 2024, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, asignándole el N° 5.600-2024, ordenándose librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la consignación en el expediente, del Cartel de emplazamiento, debidamente publicado, a fin de que exponga lo que considere pertinente. Indicándole a la solicitante que, el referido cartel se publicará en un diario de circulación nacional y deberá agregarse al expediente un (01) ejemplar del mismo, a los fines legales consiguientes. Y que, en caso de no haber oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre el mérito de la presente solicitud. Igualmente conforme con lo previsto en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud interpuesta, anexándole Copia Certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
La demandante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
“Yo, NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular d la cedula d identidad N° V-13.655.561 y de este domicilio (…), actuando en este acto a favor de mi hija DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa N° 67, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, asistida en este acto por la ciudadana ANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.723.021, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, ante Usted ocurro y expongo: Tal como consta en Certificación emanada del Registro Principal del Estado Monagas (Oficina 381), del Acta de Nacimiento de mi hija DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, anotada bajo el N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya copia anexo, marcada “A”, al momento de asentar el Acta de Nacimiento, se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la siguiente manera: “VALENTINA”, siendo lo correcto: MARGARITA, hecho este que, en Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento (Vía Administrativa) de fecha 06 de Diciembre del año 2023 emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, declaró Sin Lugar la Rectificación del Acta por considerar que, existe un error que afecta el fondo de dicha acta, considerando el órgano administrativo que la misma debe ser corregida vía judicial; negativa que anexo marcada letra “B”. Es el caso ciudadano Juez, que el Acta de Nacimiento de mi hija aparece su nombre como “DANNA VALENTINA”, pero existe diferencia con respecto a su documento de identidad, donde se lee: DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, es por lo que hoy acudo ante el órgano judicial y de conformidad con la ley solicito, se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del Registro Civil, anotada bajo el N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, en el sentido de colocar su verdadero nombre como es: DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557 y no “DANNA VALENTINA”, como erradamente figura en dicha Acta de Nacimiento, tal como lo establece la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, en su artículo 149. Solicito a este digno tribunal, darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en cumplimiento a lo señalado en los postulados constitucionales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil(…)”
La demandante junto al libelo consignó los siguientes documentos: 1) Copia de documento de Identificación de las ciudadanas NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU y DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.655.561 y N° V-28.474.557, respectivamente. 2) Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, suscrita por el ciudadano Domingo Urbina Simosa en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, estado Monagas, certificada en el Registro Principal del Estado Monagas (Oficina 381) por el Registrador Auxiliar del estado Monagas, Abogado Yonni José González Campos, en fecha 30-11-2022. 3) Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento (Vía Administrativa) de fecha 06 de Diciembre del año 2023 emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Expediente N° 724-N/2023, suscrito por la ciudadana Emiliana Fuentes, en su condición de Registradora Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas. 4) Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, suscrita por el ciudadano Domingo Urbina Simosa en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, estado Monagas, certificada por el Dr. Javier Chaida Gordon, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16-10-2003.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-13.655.561, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio ANA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, suficientemente identificadas en autos, con la finalidad de presentar diligencia y anexando a la misma, constante de tres (3) folios útiles, Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario de Circulación Nacional denominado “EL UNIVERSAL”, publicado en fecha 07 de Agosto del año 2024 (folios 13 al 15).
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se dictó auto ordenando agregar al expediente, Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 07 de Agosto del año 2024 en el Diario “EL UNIVERSAL”, a los fines de que surta efectos legales consiguientes (folio 16).
En fecha 01 de Octubre de 2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 22° del Ministerio Público del estado Monagas, el día 26-09-2024 (folios 17 y 18).
En fecha 14 de Octubre de 2024, se dictó auto dejándose constancia que de la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar, que en fecha 26 de Septiembre de 2024 este tribunal dictó auto agregando diligencia, de fecha 23 de Septiembre del 2024 y su anexo, presentada por la ciudadana NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.655.561, asistida por la abogada en ejercicio ANA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, que dicho anexo corresponde a la certificación de fecha 07/08/2024, suscrita por el ciudadano Jorge Padrón, actuando como Gerente de Servicio al Cliente de el Diario El Universal C.A, RIF N°J-30075014-0 https://www.eluniversal.com/avisos-especiales/188125/cartel-de-emplazamiento-exp-n-56002024, y copia impresa del Cartel de Emplazamiento publicado por el mencionado periódico, dónde fue publicado Cartel de Emplazamiento relacionado a este juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado dejó expresa constancia que ya transcurrió íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho contemplado en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y dejando expresa constancia también de que no se presentó persona alguna, para formular oposición en dicho lapso. Del mismo modo, que consta en autos la Notificación del Ministerio Público del Estado Monagas, y en efecto de ello, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, todo ello de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaron a correr a partir de la fecha 14 de Octubre de 2024.
En fecha 15 de Octubre de 2024, estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.655.561, asistida por la Abogada ANA BARRETO, suficientemente identificadas en autos, con la finalidad de ratificar las pruebas consignadas junto al libelo al momento de introducir la demanda de Rectificación de Acta. (folio 20).
Finalmente, en fecha 29 de Octubre del 2024, culminó el lapso probatorio que había sido aperturado el 14 de Octubre del mismo año, por lo que en efecto de ello, este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2024, procedió a dictar auto admitiendo las pruebas consignadas junto al libelo de la demanda, que fueron ratificadas por la misma en fecha 15 de Octubre del 2024, a los fines de que surta efectos legales, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 21).
CAPITULO I
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta, se observa que la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:
“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
A. Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela(...)”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.
De la transcripción anterior, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.
Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “ Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”.
Este Tribunal observa, que no habiéndose recibido OPOSICIÓN a la presente solicitud de Rectificación de Acta en el tiempo establecido por la Ley Adjetiva Civil; y en vista de que ciertamente se corrobora en las documentales acompañadas por la solicitante (anexas al escrito de demanda de rectificación de acta de nacimiento y ratificadas posteriormente), el error material en el Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.474.557, al anotar su nombre de la siguiente manera: “DANNA VALENTINA”, pero existe diferencia con respecto a su documento de identidad, donde se lee: DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.474.557.
Y en consonancia con lo antes señalado, siendo las referidas documentales ratificadas en el lapso probatorio, como lo fueron:
1) Copia de Documento de Identificación de las ciudadanas NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU y DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.655.561 y N° V-28.474.557, respectivamente, emanada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con Competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, se consideran las mismas autorizadas con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública; Por lo que este operador de justicia la valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
2) Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, suscrita por el ciudadano Domingo Urbina Simosa en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, estado Monagas, certificada en el Registro Principal del Estado Monagas (Oficina 381) por el Registrador Auxiliar del estado Monagas, Abogado Yonni José González Campos, en fecha 30 de Noviembre del 2022. En tal sentido, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
3) Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento (Vía Administrativa) de fecha 06 de Diciembre del año 2023, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Expediente N° 724-N/2023, suscrito por la ciudadana Emiliana Fuentes, en su condición de Registradora Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas. Este operador de justicia, estima la misma como una documental administrativa con carácter de público, ya que la misma constituye una prueba fundamental, donde la sede administrativa, posterior a la solicitud de rectificación del acta, emite pronunciamiento y decide en forma negativa la solicitud de rectificación, demostrando con la misma que fue agotada la vía administrativa, y por ser este pronunciamiento realizado por un empleado público de un órgano competente, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se valora como plena prueba, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000. Este operador de justicia, observa que la presente documental ya fue valorada en el punto segundo de la presente valoración, por lo que en efecto de ello, se le otorga el mismo valor probatorio y así se decide.
Una vez culminada la valoración de las pruebas que anteceden, quien aquí decide, procede a determinar el hecho de que con los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado el hecho de que existe un error material en el Acta de Nacimiento N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, con el nombre de la ciudadana DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, y que el mismo versa en el hecho de que fue anotado su nombre como “DANNA VALENTINA”, siendo lo correcto: DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, hecho éste que, en conjunto con los alegatos expuesto por la solicitante (NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.655.561, quien actúa a favor de su hija DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, antes identificada, conllevan a que este Tribunal proceda a declarar CON LUGAR la pretensión ejercida, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana NUVIA APOLONIA SANCHEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.655.561, quien actúa a favor de su hija DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 436, Folio 487, Libro 5, Tomo 1 del Año 2000, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde fue anotado el nombre de la ciudadana DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ como: “DANNA VALENTINA”, siendo lo correcto: DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, y debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada, corrigiendo lo relacionado con el nombre de la ciudadana DANNA MARGARITA TURMERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.474.557, por haberse anotado como: “DANNA VALENTINA”, siendo lo correcto: “DANNA MARGARITA”. SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Treinta y Un (31) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (31-10-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
IDL/CLM/ mcbc
Exp N° 5.600-2024
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