REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de 2024
214° y 165°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:
PARTES INTIMANTES: ALIX ROJAS ROSARIO y MARIA ESTHER RENGEL, ambas venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 293.706 y 243.739, respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Piso 1, Oficina N° 07, Maturín Estado Monagas, números de teléfonos: 0424-9442411 y 0412-6988367, ambas actuando en este acto, en sus propios nombres y representación.
PARTE INTIMADA: DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.757, número de teléfono: +58-0412-0840286, y correo electrónico: kaskiloyo@gmail.com, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: No constituyó.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Declinatoria de Competencia)
EXPEDIENTE Nº: 5.607-2024
RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2024-202

DE LOS ANTECEDENTES

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado en fecha 14 de Agosto de 2024, ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se encontraba en función de distribuidor, y recibida por este Juzgado esa misma fecha en este juzgado, procediéndose a admitir la misma en fecha 18 de Septiembre de 2024, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, asignándole el N° 5.607-2024, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose boleta ese mismo día.

En fecha 27 de Septiembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA ESTHER RENGEL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.739, parte demandante en el presente expediente, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para el traslado del Alguacil de este despacho, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada (folio 52).

En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la intimación de la parte accionada, ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.784.757, número de teléfono: +58 0412-0840286 y correo electrónico: kaskiloyo@gmail.com, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas (folio 53).

En fecha 07 de Octubre de 2024, se dictó auto declarando desierto el traslado de la práctica de la intimación, de la parte demandada, por cuanto no compareció la parte interesada a los fines de consignar los medios para tal fin (folio 54).

En fecha 08 de Octubre de 2024, compareció la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER RENGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.739, parte demandante, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la práctica de intimación de la parte demandada (folio 55).
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la intimación de la parte accionada, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas (folio 56).

En fecha 21 de Octubre de 2024, se dictó auto declarando desierto el traslado para la práctica de la intimación de la parte demandada, por cuanto no compareció la parte interesada a los fines de consignar los medios para tal fin (folio 57).

En fecha 22 de Octubre de 2024, compareció la abogada en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.706, parte demandante, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la práctica de intimación de la parte demandada (folio 58).

En fecha 25 de Octubre de 2024, se dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la intimación de la parte accionada, ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.757, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas (folio 59).

En fecha 30 de Octubre de 2024, se recibió consignación del Alguacil Temporal de este despacho, ciudadano Rafael Ernesto Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-14.011.541, quien consignó Boleta de Intimación de la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.784.757, sin firmar, por cuánto se trasladó a la dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas, señalada en el libelo, y al llegar al sitio fue recibido por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.080.759, quien le manifestó que la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, anteriormente identificada, se había mudado y no se encontraba, por lo que fue imposible practicar la intimación (folio 60 y 61).

Ahora bien, una vez culminada la síntesis de las actuaciones realizadas en la presente causa, y de la revisión pormenorizada del libelo y sus anexos, este Tribunal evidencia que en el Capítulo VIII. De las Notificaciones, la parte demandante señaló que la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.784.757, se encontraba domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas, pudiéndose evidenciarse que el domicilio de la parte intimada en la presente causa, se encuentra en el Municipio Cedeño de este Estado Monagas. Por lo que, una vez señalado lo anterior este operador de justicia debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y por ser el director del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario emitir un pronunciamiento, conforme a la competencia, de la siguiente forma:

Que el domicilio de la parte intimada, DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.784.757, se encuentra legalmente establecido en el Municipio Cedeño de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la respectiva competencia en RAZON DEL TERRITORIO, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
En tal sentido, una vez corroborado lo anteriormente transcrito y siendo el Tribunal competente en razón del territorio el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al que por distribución le corresponda, ya que el domicilio de la intimada se encuentra en su jurisdicción territorial, todo ello a los fines de seguir determinando la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, por parte de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y a tal efecto el Artículo 40, de la Ley Adjetiva Civil, establece lo siguiente:

“(...) Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos”.

En ese mismo orden, es menester hacer mención lo que establece el artículo 47, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(...)La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”.

Cónsono con lo el contenido de los artículos que preceden, este operador de justicia, también determina necesario indicar lo que establece el artículo 641, de la Ley Adjetiva Civil, con relación a la competencia del Juez, establecida por el domicilio del deudor, el cual nos establece lo siguiente:

“(...)Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Y siendo el caso que nos ocupa, habiéndose evidenciado el domicilio de la parte intimada, establece el contenido de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"(...)La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia."

Ahora bien, de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y señalado, es lo propio concluir que habiéndose establecido el domicilio de la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.784.757 en el Sector Tarragona, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del estado Monagas, y cónsono con la declaración emitida por el Alguacil de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que riela al folio 60 y 61 de la pieza principal de la presente causa, donde deja expresa constancia que NO FUE POSIBLE establecer la ubicación de la parte demandada, por lo que en consecuencia y a determinación de este juzgador, la parte demandante debió proponer su acción por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ante el domicilio establecido en el libelo de la demanda, es decir por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozcan del presente juicio, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, siendo así este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la totalidad de la presente causa, en razón de ello y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 12, 14, 40, 47, 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal COMPETENTE a el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al que por distribución respectiva le corresponde, y a quien se ordena remitir el presente expediente en su totalidad, a los fines de que procedan a conocer de la presente causa por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y de igual forma se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia, y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue señalado como COMPETENTE POR EL TERRITORIO, librándose el oficio correspondiente y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Treinta y un día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (31-10-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY















EXP N° 5.607-2024
IDL/CLM/mcbc