REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YOIMAR HERNANDEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.516.428 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO y AXEL TRUJILLO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 211.492 y 91.738
PARTE DEMANDADA: CAMPERBRAND´S& CIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ERICKSSON ARIAS, YULIMAR SIFONTES y AQUILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 243089, 58.184 y 100.688
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Octubre de 2024, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que comparece por ante este Tribunal los abogados JOSE RAMON CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO y YULIMAR SIFONTES en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, tal como consta en acta de fecha 30/09/2024 cursante al folio doscientos veintitrés (f. 225).
Iniciada la Audiencia Conciliatoria, las partes manifiestan al Tribunal, que luego de deliberaciones mutuas, convinieron en dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 180.245,57); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Treinta y Nueve mil Quince bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 39.015,46), dicha cantidad es cancelada, a través de productos que expende la entidad de trabajo y que constituye su objeto principal, por cuanto en la actualidad no cuenta con disponibilidad de dinero en efectivo; productos éstos que se especifican a continuación: dos (02) cajas de licor Queen house; dos (02) cajas de licor Queen diamond; cuatro (04) cajas de licor Majestic; una (01) caja de licor Carrao; una (01) caja de licor Stanislaff; seis (06) botellas de glacial coco; seis (06) botellas de glacial coco; seis (06) botellas de glacial frutas tropicales; una (01) caja de licor Antañon; una (01) caja de licor Canaima. |Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora representada por sus apoderados judiciales y suficientemente facultados para ello, aceptan el presente acuerdo y la forma de pago; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para la demandante YOIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ CALDERON por la cantidad de Treinta y Nueve mil Quince bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 39.015,46), dicha cantidad es cancelada en la manera supra indicada y que será entregado en fecha 18/10/2024 a la ciudadana Yoimar Hernández, y quien dejara constancia en el expediente de la recepción de los mismos a su cabal satisfacción, lo cual deberá hacer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte actora con su apoderada judicial manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada CAMPERBRAND¨S & CIA, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto que el cumplimiento total del acuerdo suscrito se realizara en fecha 18/10/2024, el Tribunal dará por terminado el proceso y ordenara el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.
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