REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 14 de octubre de 2024
214° y 165°
CAUSA N° 2Aa-575-2024
JUEZ PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.

DECISIÓN Nº241-2024.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, en su condición de representante legal de la víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), fueron recibidas las actuaciones en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual se le signa con el alfanumérico 2Aa-575-2024, (Nomenclatura de esta Alzada) designándose ponente previa distribución al Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia y decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Asimismo, con relación a la competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso de apelación de autos, esta Alzada considera menester verificar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente iniciando en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…” (Negritas y sostenidas propias)

Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.

De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:

“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].

Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de autos incoado por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la representante de la victima la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resulta competente para conocer y decidir el referido recurso. Y así se declara.

DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES

Se declara que las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, se encuentran legitimadas de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que figuran como partes presuntamente agraviadas en dicho asunto penal. Y así se Declara.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible, y en virtud que se subsume bajo el numeral 1° del artículo 439 es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Resuelta la competencia de esta Alzada para conocer del recurso de apelación, la legitimidad de los recurrentes y advertida la recurribilidad de la decisión, quienes aquí deciden tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 831, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, caso: Francisca Alicia Venavente Piñate, el cual sostuvo:

“…los preceptos legales que regulan el ejercicio de los recursos, son necesarios, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse algunas formas procesales donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas, cuando no se observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica…”

Al momento de verificar, el presupuesto de temporalidad del recurso de apelación de sentencia, advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada GENESIS CASTILLO, cursante en el folio cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones, “…En fecha 26/09/2024, se recibió ante la oficina de alguacilazgo y en fecha 27/09/2024 ante este Tribunal, Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas: ABG. MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, INPRE N° 147.909 Y ABG. CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, INPRE N° 113.372, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL de la ciudadana GABRIELA GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03/09/2024, en la causa signada con el N° 3C-SOL-2855-24, habiendo trascurrido desde la fecha de la ultima notificación efectiva, la cual fue el día 23/09/2024, tal como consta en acta de llamada telefónica realizada a la ciudadana GABRIELA GUTIERREZ en su carácter de REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, hasta la interposición del recurso los siguientes días hábiles de despacho: MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024, JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Ahora, se deja constancia que en fecha 27/09/204, se libró boleta de notificación N° 3278-2024 dirigida al ciudadano FISCAL DECIMO SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo efectiva en fecha 30/09/2024. Se deja constancia que en fecha 27/09/2024, se libro boleta de notificación N° 3276-2024 dirigida al ciudadano NELSON AQUILES PALMAR NICORSIN EN SU CARÁCTER DE DENUNCIADO, siendo efectiva en fecha 01/10/2024. Se deja constancia que en fecha 27/09/2024, se libro boleta de notificación N° 3277-2024 dirigida a la ciudadana MARIA JARAMILLO EN SU CARÁCTER DE DENUNCIADA, siendo efectiva en fecha 01/10/2024., es por lo cual los tres días hábiles tuvieron lugar en las fechas: MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2024, JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2024 Y VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2024, se deja constancia que si hubo contestación por parte de la FISCAL DECIMA SEXTA (16%) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, recibida a la oficina de alguacilazgo en fecha 03/10/2024 y ante este tribunal en fecha 04/10/2024...”.

En tal sentido, tal como se observa de la certificación de computo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, el recurso de apelación de autos fue interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), es decir al tercer día hábil siguiente a la fecha de la boleta de notificación efectiva de las apoderadas de la víctima, es por ello que considera esta Alzada que el presente recurso de apelación de autos se interpuso en tiempo hábil, y es por ello que se declara su tempestividad. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que el recurso de apelación incoado por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales la victima la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, quien funge como representante legal de la víctima. Y en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la representante de la victima la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por parte de por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y CLAUDIA ANDREA BERRIO MORALES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la representante de la victima la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente


DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente


DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Jueza Superior

ABG. MARIA GODOY
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. MARIA GODOY
Secretaria



Causa 2Aa-575-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 3C-SOL-2855-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /gg.-