REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 21 de Octubre de 2024
214° y 165°

CAUSA: 2As-554-2024.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISIÓN: 242-2024

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, quien recurre de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual dicto los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: SE ABSUELVE, a los ciudadanos ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N V-8.816.915 Y RICARDO JOSE ULLOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°25.683.340. Por el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente con la agravante. Por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas del proceso al Ministerio Público, pues considera que si bien el hecho no se le puede atribuir a los acusados de autos, en el desarrollo del debate el ciudadano fiscal litigo con lealtad, en la búsqueda del responsable de la comisión del delito antes indicados TERCERO En cuanto al estado de libertad este tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre los ciudadanos antes mencionados. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal de DIEZ (10) DIAS HABILES a que se contrae el Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto Íntegro de esta Sentencia. Se acuerda notificar a las partes de la Publicación del texto íntegro de la sentencia. Remítase la causa al Archivo en su oportunidad legal. Es todo, se leyó y conformes firman. acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia-...”.

Así mismo, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) se da entrada en la secretaria donde previa distribución de la Sala 2, se le otorga entrada al expediente y asignándole la nomenclatura 2As-534-2024, y correspondiéndole la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente a los fines del conocimiento de las presentes actuaciones.

Seguidamente en fecha nueve (09) de septiembre de 2024 luego de la revisión inextenso del cuaderno separado considera esta alzada la necesidad de ordenar la subsanación del mismo por cuanto evidencio este máximo tribunal que no fueron notificados de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 ejusdem, al profesional del derecho ABG. LUIS DIAZ en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima y la ciudadana MARIA PIRRUCCIO en su carácter de Representante Legal de la Victima, vulnerando así, el debido proceso y negándoles el derecho a contestar el escrito recursivo..

Una vez, subsanado por parte del Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua lo ordenado, es por lo que en fecha catorce (14) de octubre de 2024 se recibe nuevamente el expediente, procediendo la secretaria a dar reingreso al mismo, emanando el Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente, el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito impugnativo incoado por el ciudadano la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada y publicada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien decidió lo siguiente

“…PRIMERO: SE ABSUELVE, a los ciudadanos ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N V-8.816.915 Y RICARDO JOSE ULLOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°25.683.340. Por el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente con la agravante. Por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas del proceso al Ministerio Público, pues considera que si bien el hecho no se le puede atribuir a los acusados de autos, en el desarrollo del debate el ciudadano fiscal litigo con lealtad, en la búsqueda del responsable de la comisión del delito antes indicados TERCERO En cuanto al estado de libertad este tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre los ciudadanos antes mencionados. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal de DIEZ (10) DIAS HABILES a que se contrae el Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto Íntegro de esta Sentencia. Se acuerda notificar a las partes de la Publicación del texto íntegro de la sentencia. Remítase la causa al Archivo en su oportunidad legal. Es todo, se leyó y conformes firman. acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia...”

Visto lo anterior se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en el artículo 445 la Ley Adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, el cual preceptúa que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “(...) se interpondrá ante el Juez o Jueza del Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, deben verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí establecidas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recursos de Apelación de Sentencia Absolutoria fue presentado, el primero por la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, en fecha Veinticinco (25) de julio del dos mil veinticuatro (2024) y recibido por el Juzgado Décimo (10°) de Juicio en fecha Veintiséis (26) de julio del 2024, por lo tanto el recurrente se encuentra legitimado y acreditado en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes, por lo que tiene cualidad para ejercer formal Recurso de Apelación.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente este Tribunal Colegiado observa que: la decisión fue publicada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), según se desprende del folio cuarenta (40) al folio sesenta y Ocho (68) de la pieza dos (II) del expediente.

De igual forma, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio ciento cuarenta y seis (146), de la pieza dos (II) del expediente, que transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho para la interposición de los Recursos de Apelación desde la última notificación efectiva en fecha Martes, dieciséis (16) de julio de 2024, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 17-07-2024, JUEVES 18-07-2024, VIERNES 19-07-2024, LUNES 22-07-2024, MARTES 23-07-2024, MIERCOLES 24-07-2024 (SIN DESPACHO), JUEVES 25-07-2024, VIERNES 26-07-2024, LUNES 29-07-2024, MARTES 30-07-2024 Y MIERCOLES 31-07-2024. Constatándose que el Recurso de Apelación fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y, recibido por Tribunal de Instancia en fecha veintiséis (26) de julio de 2024, por lo cual fue introducido tempestivamente ante la oficina de Alguacilazgo y así expresamente se declara.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto sólo podrá recurrirse por el medio impugnativo definido para el tipo de decisión que se pretende objetar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir.

Precisado lo anterior se observa que el Recurso de Apelación introducido por la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, está fundamentado con base en los artículo 346 numeral 3° y 444, numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en la sentencia publicada en fecha veinticho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en la causa signada con el alfanumérico 10J-053-2023 (nomenclatura interna de esa Instancia). En razón de lo cual, solicita la nulidad de la sentencia y sea distribuida a un Tribunal distinto de Juicio.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Siendo así, se declara que la Sentencia que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.-

Por último, en base a lo que antecede, es viable llegar al criterio que en virtud de que el Recurso de Apelación contra Sentencia Absolutoria cumple con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia pasa este Tribunal Colegiado a conocer del presente asunto y acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los Recursos de Apelación de Sentencia Absolutoria, interpuesta por la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ADMITE los Recursos de Apelación de SENTENCIA ABSOLUTORIA publicada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Decimo (10°) de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo el asunto penal N° 10J-053-2023, interpuesto por la ABOGADA VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Penal Ordinario, con Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)


Abg. MARÍA GODOY
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. MARÍA GODOY
La Secretaria

Causa Nº 2As-554-2024 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº 10J-053-2023 (Nomenclatura del Tribunal Decimo (10°) de Juicio Circunscripcional).
PRSM/PJSA/AMAD/Ad*-.